Artículo 437-A. Delitos que atentan contra la identificación genética de personas
El que falsifica, sustituye, oculta o altera material genético humano, resultado de la toma de muestras biológicas, de las evidencias o de la escena del crimen, o de los perfiles genéticos incorporados en el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años.
Si la conducta típica descrita en el párrafo anterior permite la condena o absolución de un imputado o causa perjuicio en los derechos de cualquier sujeto materia de investigación policial o proceso judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años.


















